REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de marzo del 2017
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-20160001085
PARTE ACTORA: JOSE YUGURI PEREZ
PARTE DEMANDADA: OPERADORA FP METROPOLIS 012, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Vista la solicitud presentada por el ABG. ALEXANDER JAVIER VARGAS PEREZ, IPSA Nº 259.123, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ANTONIO YUGURI PEREZ, C.I V- 22.424.780, DEMANDA por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la entidad de trabajo OPERADORA FP METROPOLIS 012, C.A., en el cual en fecha 15 de diciembre del 2016 comparecieron por ante este Juzgado y presentaron acuerdo transaccional..
Ahora bien a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por las partes contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse reciprocas concesiones acuerdan efectuar pago mediante cheque de Nº- 32098568 por un monto de Bs. 58.912,15 a nombre de JOSE ANTONIO YUGURI, declarando la parte actora que con dicho pago no queda nada a deberle la parte demandada por los conceptos debidamente señalados en la liquidación de prestaciones sociales y en el acuerdo transaccional y solicitan la homologación y cierre del expediente.
Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que el actor personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso con relación a los montos señalados en el acuerdo transaccional suscrito entre las partes,.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre JOSE ANTONIO YUGURI PEREZ, C.I V- 22.424.780, DEMANDA por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la entidad de trabajo OPERADORA FP METROPOLIS 012, C.A en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-Jiménez
La Secretaria
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:10p.m
La Secretaria
Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-
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