REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: GP02-L-2016-001848

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE ACTORA: VICTOR PERNIA OJEDA
PARTE DEMANDADA: CLARDI, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia presentada por el ABG. RAFAEL MEDINA BRICEÑO, IPSA Nº 94.048, con su carácter acreditado en autos, mediante la cual desiste del llamamiento al tercero interesado CORPORACIÒN VALPARTS, C.A., así mismo solicita fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar. En Consecuencia este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo visto que EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO contra CORPORACIÒN VALPARTS, C.A., ya que no es contrario a Derecho ni contrario al orden público, y cumple con los dos requisitos tales como: a) que la manifestación de voluntad conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil,

Continúa la causa contra la entidad de trabajo CLARDI, C.A. y se fija para el día 23 de marzo del 2017, a las 11:00 a,m la oportunidad para la celebración de la primigenia audiencia preliminar, sin necesidad de notificación alguna.-


Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En Valencia, a los 09 días del mes de marzo del año 2017, Años 206° y 158°.

LA JUEZ,


Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J.



LA SECRETARIA