REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de marzo del 2017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-L-2016-001915
PARTE ACTORA: MANUEL RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOUR, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ, cedula de identidad No. 7.233.815 y debidamente asistido por el ABG. FRANKLIN GOMEZ NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 43.132, mediante el cual proceden a presentar demanda con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la entidad de trabajo SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS, C.A., en el cual en fecha 16 de diciembre del 2016 comparecieron por ante este Juzgado y presentaron acuerdo transaccional..
Ahora bien a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por las partes contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse reciprocas concesiones acuerdan efectuar pago mediante cheque de Nº-34902243 por un monto de Bs. 185.948,75 a nombre de MANUEL RODRIGUEZ, declarando la parte actora que con dicho pago no queda nada a deberle la parte demandada por los conceptos debidamente señalados en la liquidación de prestaciones sociales y en el acuerdo transaccional y solicitan la homologación y cierre del expediente.

Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que el actor personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso con relación a los montos señalados en el acuerdo transaccional suscrito entre las partes,.

DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre MANUEL RODRIGUEZ, en contra de la entidad de trabajo SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS, C.A en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-Jiménez
La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:20 p.m

La Secretaria

Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-