Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.PRIMERO: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha veinticinco (18) de diciembre de 2024, y en consecuencia PROCEDENTE el derecho de cobro de honorarios de abogados deducida en el presente juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES VÍA INCIDENTAL, incoada por la abogada YOLANDA CÁCERES MANTILLA, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.089.625, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 203.765, actuando nombre propio y representación, contra la ciudadana NAILA TERESA OBALLOS NÚÑEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.700.047.