II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ DIAZ y JEIMY CAROLINA PITA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.864.427 y V-13.634.816, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desd.....