JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 08 de Noviembre del 2023.-
213° y 164°
SOLICITANTE: WLADIMIR JOSE MORILLO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° v-24.994.697, contra: FERNANDA NAZARET TREJO CARAPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° v-24.792.587.
ABOGADA ASISTENTE: DIOSNELLY CAROLINA FLORES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-20.315.415, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.274.794.
MOTIVO: DIVORCIO – DESAFECTO
EXPEDIENTE: 8176.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 21-09-2023, bajo el número 055-23, con ocasión a solicitud presentada por el ciudadano: WLADIMIR JOSE MORILLO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° v-24.994.697, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: DIOSNELLY CAROLINA FLORES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-20.315.415, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.274.794, contra la ciudadana FERNANDA NAZARET TREJO CARAPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° v-24.792.587, y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la Sala Constitucional del máximo Tribunal.
En fecha Veinticinco (25) de Septiembre del Dos Mil Veintitrés (2023), se le da entrada a la presente solicitud.
En fecha Tres (03) de Octubre del Dos Mil Veintitrés (2023), se admite la presente solicitud, se ordena la citación de la ciudadana: FERNANDA NAZARET TREJO CARAPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° v-24.792.587, a través de los medios telemáticos, por cuanto la misma se encuentra domiciliada en la ciudad de Guayas Daule las Joyas, etapa corona, Ecuador al número telefónico +59-3987130728, y se libra boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha Diecisiete (17) de Octubre del Dos Mil Veintitrés (2023), se deja constancia de haberse practicado la citación vía telemática de la ciudadana: FERNANDA NAZARET TREJO CARAPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° v-24.792.587, a través de los medios telemáticos, número telefónico +59-3987130728, siendo la misma efectiva.
En fecha Veinticuatro (24) de Octubre del Dos Mil Veintitrés (2023) el Alguacil temporal de este juzgado consigna boleta de notificación recibida por la Fiscalía n°17 del Ministerio Publico en materia de Familia.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
II
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega el solicitante ciudadano WLADIMIR JOSE MORILLO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° v-24.994.697, en su escrito libelar que contrajo matrimonio con la ciudadana FERNANDA NAZARET TREJO CARAPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° v-24.792.587, por ante la primera autoridad civil del Municipio Los Guayos, del estado Carabobo, en fecha Diecinueve (19) de Agosto del año Dos Mil Veintiuno (2.021), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N° 86, Tomo I, año 2.021, que acompaña dicho escrito.
Alega que su último domicilio conyugal fue establecido en el Barrio 13 de mayo, 5ta calle, casa 21, Municipio Guacara del estado Carabobo.
Alega que de su unión Matrimonial NO procrearon hijos.
Alega igualmente que No adquirieron bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana: FERNANDA NAZARET TREJO CARAPA, ya identificada, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
III
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales vinculados conforme a lo previsto con criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por el ciudadano: WLADIMIR JOSE MORILLO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° v-24.994.697 contra la ciudadana: FERNANDA NAZARET TREJO CARAPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° v-24.792.587. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Diecinueve (19) de Agosto del año Dos Mil Veintiuno (2.021), contraído por ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos, del estado Carabobo.
El Fiscal que conoció del procedimiento no se pronunció en la oportunidad legal correspondiente.
No hay bienes que liquidar de la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Guacara a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación. -
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA. -
EXP. 8176.-
YF/MM/FS*
Dirección: calle Carabobo Nro. 117, Guacara estado Carabobo. Correo electrónico: juzg1municipioguacaracarabobo@gmail.comTeléfonos: 0412-1752564 / 04244976704
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