Admitida la Acusación, el acusado JOSE MANUEL TOVAR, hizo uso del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 107 ejusdem, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la pena a imponer al acusado de autos, es de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN. Se RATIFICAN las medidas de Protección y seguridad impuestas a favor de la víctima, contenidas en el Artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, Se mantienen las Medidas cautelares impuestas al acusado contenida en el articulo 95 ordinales 4º y 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, consistentes en: 4º......