Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado ORLANDO ENRIQUE PACHECO, a favor de su defendido ciudadano RAMON ISIDRO AVILA GAÑANGO, contra la decisión dictada el 28 de junio de 2004, por el Juez N° 3 de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, abogado MAURICIO JOSE ISAAC TOVAR; en virtud de existir la causal prevista en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. -