Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA la TRANSACCION de fecha 20-05-2011 y 03-06-2011 realizada por los ciudadanos Co-demandada Dulce Maria Ianni Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.095.591 asistida por la Abogada en ejercicio Anna Ianni, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.098.934, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.198 y Co-demandado Harry Pheder Agüero López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.679.282 asistido por el Abogado en ejercicio Carlos Moratinos Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.690.410, inscrito en el Instituto de Previsión Soc.....