REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 4264/2011
SOLICITANTES: ENI ELIZABETH MORALES MIJARES, CARLOS ALBERTO BLANCO MORALES, RICHARD MANUEL BLANCO MORALES y YAMILET COROMOTO BLANCO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.894.529, 10.250.667, 11.747.853 y 12.742.370, respectivamente, todos de este domicilio,.
ABOGADA ASISTENTE: NELLYS JOSEFINA CHIQUITO ARIAS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 151.335 y de este domicilio y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 135

En fecha 15 de Abril del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por los ciudadanos ENI ELIZABETH MORALES MIJARES, CARLOS ALBERTO BLANCO MORALES, RICHARD MANUEL BLANCO MORALES y YAMILET COROMOTO BLANCO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.894.529, 10.250.667, 11.747.853 y 12.742.370, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por la abogada NELLYS JOSEFINA CHIQUITO ARIAS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 151.335 y de este domicilio, donde solicitan que se les reconozca sus derechos y se les acredite la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus SIXTO GIL BLANCO, quien falleció Ab-Intestato el 19 de Enero del año 2006. Los solicitantes presentaron junto al escrito de solicitud; copias certificadas de Partidas de Nacimiento, Copia certificada de Acta de Defunción, Copia certificada de Acta de Matrimonio, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.
En fecha 25 de Marzo del año 2.011, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se insto a los solicitantes a que rectifiquen el acta de defunción, ya que se señala el nombre de la cónyuge Elizabeth de Blanco, siendo lo correcto Eni Elizabeth de Blanco, como también se evidencia error en el nombre de la ciudadana Yamileth, ya que lo correcto es Yamilet.
En fecha 29 de Abril del año 2011 la ciudadana Eni Elizabeth Morales Mijares, debidamente asistida presento escrito consignando copia certificada de la Partida de Defunción de su cónyuge Sixto Gil Blanco.
En fecha 06 de Mayo del año 2011 se ordeno oficiar al Registrador Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, bajo el N° 2340-197, a fin de que remita copia certificada del acta de defunción N° 23 de fecha 20-01-2006, así mismo se le aclaro a la solicitante que debe corregir el nombre de la ciudadana Yamilet, ya que en la copia certificada consignada aparece como Yamileth.
En fecha 02 de Junio del año 2011 se agrego a los autos el oficio N° 116 recibido de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello y se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho se requiere.
En fecha Siete (07) de Junio del año 2011, los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a las ciudadanas CARMEN NOHEMY BRICEÑO ZAVALA y MIREYA COROMOTO MIJARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.664.750 y V- 8.599.732, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.








Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficiente para acreditarle el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ENI ELIZABETH MORALES MIJARES, CARLOS ALBERTO BLANCO MORALES, RICHARD MANUEL BLANCO MORALES y YAMILET COROMOTO BLANCO MORALES, respectivamente todos antes identificados, del De Cujus SIXTO GIL BLANCO, quien en vida fuera esposo de la ciudadana ENI ELIZABETH MORALES MIJARES y padre de los ciudadanos CARLOS ALBERTO BLANCO MORALES, RICHARD MANUEL BLANCO MORALES y YAMILET COROMOTO BLANCO MORALES. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos ENI ELIZABETH MORALES MIJARES, CARLOS ALBERTO BLANCO MORALES, RICHARD MANUEL BLANCO MORALES y YAMILET COROMOTO BLANCO MORALES; el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SIXTO GIL BLANCO, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes.

Publíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Ocho (08) días del Mes de Junio del año 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 135 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria,


Modesta L
Sol. No. 4264
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 135