REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 4299/2011
SOLICITANTES: MIRLA MARGARITA SILVA VALERIA, SENABELL ANAIS SILVA HERMOSO, YUSBELI ANYARI SILVA HERMOSO, SERGIO ANTONIO SILVA VALERA, YASMELY OSNEIDA SILVA HERMOSO y YOSMELY JOSEFINA SILVA HERMOSO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.096.734, V-16.800.256, V-20.144.625, V-8.611.978, V-13.664.324, V-16.800.423 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:, MAURO ZABALETA, titular de la cédula de identidad Nro V-2.948.016 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.548 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 136.
En fecha 24 de Mayo del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo del Municipio Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por los ciudadanos, MIRLA MARGARITA SILVA VALERIA, SENABELL ANAIS SILVA HERMOSO, YUSBELI ANYARI SILVA HERMOSO, SERGIO ANTONIO SILVA VALERA, YASMELY OSNEIDA SILVA HERMOSO y YOSMELY JOSEFINA SILVA HERMOSO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.096.734, V-16.800.256, V-20.144.625, V-8.611.978, V-13.664.324, V-16.800.423, respectivamente y de este domicilio asistidos por el abogado MAURO ZABALETA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.548 y de este domicilio, donde solicitan que se le reconozcan su derechos y se les acrediten la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus ZENON SILVA, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-2.783.876, quien falleció el 26 de Febrero de 2009. Los solicitantes presentaron junto al escrito de solicitud Originales de: Actas de Nacimientos, Defunción y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes, del fallecido y de los testigos.
En fecha 27 de Mayo de 2.011, se le dio entrada y se insto a los solicitantes a que consignaran copia fotostática de la cédula de identidad legible a los fines de proveer la procedencia o no de la peticionado.
En fecha 01 de Junio de 2.011 diligencia la ciudadana SENABELL ANAIS SILVA HERMOSO, titular de la cédula de identidad Nro V-16.800.256, asistida por la Abogada Marlene Pulido Vidal, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 24.305 consignando copias fotostáticas de la cédula de identidad de Mirla Silva Valeria, Sergio Antonio Silva Valera y la de ella a los fines de cumplir con lo requerido por auto de fecha 27-05-2.011.
En fecha 02 de Junio de 2.011 el tribunal agregó a los autos los recaudos consignados y se admitió la solicitud.
En fecha 08 de Junio de 2011, la parte interesada procedió a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos JOSE ROSARIO GUZMAN y MEDARDO ALEJANDRO RODRIGUEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.149.936 y V-3.138.526, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovida por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MIRLA MARGARITA SILVA VALERIA, SENABELL ANAIS SILVA HERMOSO, YUSBELI ANYARI SILVA HERMOSO, SERGIO ANTONIO SILVA VALERA, YASMELY OSNEIDA SILVA HERMOSO y YOSMELY JOSEFINA SILVA HERMOSO de quien en vida fuera el de Cujus ZENON SILVA. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos MIRLA MARGARITA SILVA VALERIA, SENABELL ANAIS SILVA HERMOSO, YUSBELI ANYARI SILVA HERMOSO, SERGIO ANTONIO SILVA VALERA, YASMELY OSNEIDA SILVA HERMOSO y YOSMELY JOSEFINA SILVA HERMOSO el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ZENON SILVA; con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los ocho (08) días del mes de Junio (06) de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 136 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria Titular,
MariaE..
Sol. No. 4299
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 136.
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