ésta Juez Unipersonal 2, de la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en cuenta el Interés Superior del adolescente, principio que está dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño y del adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y el Derecho a la Libertad de Tránsito, tal como lo establece el artículo 8 y 39 de la citada Ley, Autoriza el Viaje de la niña MARIA AUXILIADORA JACOME LLOVERA, para que VIAJE a GRECIA, en compañía de su madre ciudadana MARIA AUXILIADORA LLOVERA FERNANDEZ, siendo la fecha de salida para el 15 de Agosto del corriente año, y la fecha de regreso el 15 de Septiembre de 2005.-