REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 02

Valencia, 08 de junio del 2.005
195º y 146º

Revisadas las actas que conforman el presente expediente. Se observa que ha transcurrido más de un año sin ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, lo que denota la falta de interés de la parte, ciudadana: LILIANA NOHEMY ESCALONA, en la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de los niños HENYERBI e YOSNELY HERNÁNDEZ ESCALONA, en contra del ciudadano LUIS ARMANDO HERNÁNDEZ. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, la PERENCION DE LA INSTANCIA y por ende su extinción.- En consecuencia se suspende la medida decretada en fecha 21-05-01. Ofíciese al Jefe de Personal de la Empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., participando el levantamiento de dicha medida.- Se ordena el cierre del expediente para su Remisión al Archivo Judicial.-

La Juez de Protección



Abog. Flor María Torres Villasana

La Secretaria,



Abog. Adela Carrasco

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Expediente Nº C-5.620-
FMT/francy.-