REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 02

Valencia, 08 de junio del 2.005
195º y 146º

Revisadas las actas que conforman el presente expediente. Se observa que ha transcurrido más de un año sin ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, lo que denota la falta de interés de la parte, ciudadano: JOSÉ LUIS QUINTERO en la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor del niño JESÚS DAVID QUINTERO AVENDAÑO. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, la PERENCION DE LA INSTANCIA y por ende su extinción.- En consecuencia este Tribunal acuerda suspender la medida de Prohibición de Salida del País del niño antes mencionado, decretada por ante este Despacho en fecha 23-08-00, Ofíciese a los siguientes organismos: Director General de Inmigración y Extranjería, Caracas Distrito Capital, Director General de Identificación y Extranjería, Valencia, Estado Carabobo, Director del Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar”, Comandante General de la Guardia Nacional, Director del Aeropuerto Internacional “Arturo Michelena”, Valencia, Estado Carabobo, participando el levantamiento de dicha medida.- Se ordena el cierre del expediente para su Remisión al Archivo Judicial.-

La Juez de Protección



Abog. Flor María Torres Villasana

La Secretaria,


Abog. Adela Carrasco

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Expediente Nº C-739.-
FMT/francy.-