REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2
Valencia, 08 de Junio de 2005
195º y 146º
Visto el escrito de solicitud que forma al folio uno (01) y dos (2) del presente expediente, presentado la niña MARIA AUXILIADORA JACOME LLOVERA, Venezolana, de ocho (08) años de edad, con domicilio en la Urbanización Trigal Norte, Calle El Sol, N° 92-20, Quinta Amada, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en base a los artículos 8, 9, 10, 12, 80, 81, 85 y 86 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistida por la abogado ZELIME MOSTAFFA ALVARADO, Defensora Pública N° 21, para el Sistema de Protección, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública, de conformidad con los artículos 49 ordinal 1ro y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para VIAJAR a GRECIA, en fecha 15 de Agosto del corriente año, y la fecha de regreso el 15 de Septiembre de 2005, en compañía de su madre ciudadana MARIA AUXILIADORA LLOVERA FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.849.661, con la finalidad de pasear.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo, en fecha 27 de Enero de 2005, quien no hizo objeción a ésta solicitud.- Y Cumplidos los extremos de Ley; ésta Juez Unipersonal 2, de la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en cuenta el Interés Superior del adolescente, principio que está dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño y del adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y el Derecho a la Libertad de Tránsito, tal como lo establece el artículo 8 y 39 de la citada Ley, Autoriza el Viaje de la niña MARIA AUXILIADORA JACOME LLOVERA, para que VIAJE a GRECIA, en compañía de su madre ciudadana MARIA AUXILIADORA LLOVERA FERNANDEZ, siendo la fecha de salida para el 15 de Agosto del corriente año, y la fecha de regreso el 15 de Septiembre de 2005.- Igualmente se autoriza a la ciudadana MARIA AUXILIADORA LLOVERA FERNANDEZ, para que efectúe todos los trámites concernientes a la documentación.- Se hace la salvedad a los Organismos Competentes que deben velar para que se cumpla con el lapso establecido por este Tribunal, y la adolescente antes mencionada retorne a nuestro país en la fecha antes indicada. Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la decisión.-
La Juez de Protección
Abog. Flor María Torres
La Secretaría,
Abog. Adela Carrasco
Expediente Nº S-4.747.-
FMT/ia.-
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