Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega la medida preventiva de secuestro solicitada por la ciudadana IRIS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.170.850, debidamente asistida por el Abogado JOSE ELIAS FEO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.199, parte demandante, sobre una vivienda ubicada en el Barrio Melania de Meléndez, Avenida principal, casa N° 38, Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y alinderada de la siguiente forma: NORTE: En cincuenta y dos metros (52 Mts) con casa que es o fue de Nidia Villa; SUR: En cincuenta y dos metros (52 Mts) con casa que es o fue de Mileny Loaiza, ESTE: en diez metros (10 Mts) con casa que es o fue de Magalis Rojas y OESTE: en diez metros (10 Mts) con la calle principal que es su .....