IV
Decisión
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda incoada por la abogada Rosa Beatriz Gubaira Anzola, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ASUNDINA OSTROWSKI DE GREGORINI contra la ciudadana GIULIANA LOURDES BASTIANELLI PASCUAL, todos de las características que consta en autos. Y así se declara.
Por cuanto la parte demandante ha resultado vencida, se condena en costas conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Por cuanto la anterior decisión ha sido dictada fuera del lapso legal, conforme lo dispone el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem. Se ordena la notificación de las partes. Líbrense b.....