Visto A los folios 230, 231, 232, 252 y 253, antes descritos, a los fines de dar por terminado el presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO SURGIDO, de las diligencias de fechas 16 de febrero de 2007, y 06 de marzo de 2006, que rielan a los folios 230, 231, 232, 252 y 253, relativo a la demanda incoada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL SANCHEZ, ADOLFO RAFAEL GARCIA Y LUIS EULOGIO MONCADA,, venezolanos, mayores de edad, titulare.....