Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la sociedad mercantil IS TRADE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Maracay del estado Aragua, 19 de septiembre de 2017, N° 151, tomo 46-A, expediente 284-49843, contra la sociedad mercantil PROCESADORA NATURALYST, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, 16 de abril de 1999, N°56, tomo 27-A.