REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 08 de enero de 2026
Años 215° y 166°
PARTE DEMANDANTE: MIDALI VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.110.354, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: LAURA CECILIA OCHOA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 189.574, de este domicilio.
DEMANDADOS: ROSA YANNETTE BITRIAGO MORALES, ANA MARILY BITRIAGO MORALES y CARMEN MARÍA BITRIAGO MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.472.450, V-12.472.449 y V-13.4751.270, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA (UNION ESTABLE DE HECHO)
EXPEDIENTE Nro. 57.258
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista las diligencias de fecha 09 de diciembre de 2025, suscrita por la abogada LAURA CECILIA OCHOA, IPSA N° 189.574, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, plenamente identificada a los autos, mediante la cual consignan dos ejemplares de los diarios La Calle y Notitarde, en sus ediciones de fechas 05/12/2025 y 06/12/2025; los cuales fueron agregados a los autos en esa misma fecha. Asimismo, vista la diligencia de fecha 10 de diciembre de 2025, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante, abogada LAURA CECILIA OCHOA identificada a los autos, solicita la exoneración de la publicación de los edictos en prensa Diarios Notitarde y Diario La Calle, en virtud de que la Sra. Midali Vasquez antes identificada no cuenta en la actualidad con recursos para las publicaciones requeridas que le imposibilita las sucesivas publicaciones por carecer de los mismos. La Secretaria de este Tribunal en fecha 03 de diciembre de 2025, deja expresa constancia de la fijación en la cartelera del Edicto librado. En atención a lo solicitado por la parte actora y revisadas como han sido las actas procesales, verificando que efectivamente la parte actora publicó en dos (2) ocasiones el edicto ordenado en el auto de admisión, los cuales fueron consignados, desglosados y agregados a las actas procesales en fecha 09 de diciembre de 2025, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se acuerda la exoneración de la publicación de los edictos; siendo que el país atraviesa altos índices inflacionarios, todo ello debido a las medidas coercitivas impuestas desde el exterior. Adviértasele, en aras del debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, déjese transcurrir íntegramente el lapso de publicación y comparecencia de todo aquel que tenga algún interés sobre la presente acción de Unión Estable de Hecho, interpuesta por la ciudadana Midali Vásquez identificada en autos, contra los ciudadanos Rosa Yannette Bitriago Morales, Ana Marily Bitriago Morales y Carmen María Bitriago Morales y todo aquel que tenga algún interés en la presente causa.
LA JUEZA,
ABG. LUCILDA OLLARVES
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA CONTRERAS
Se hizo lo ordenado.
La Secretaria,
EXP. No. 57.258
LOV/cc/mib
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