Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: REVOCA EL AUTO DE ADMISION de la demanda dictado en fecha 01 de diciembre de 2009 (folio 7), por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SEGUNDO: INADMISIBLE LA DEMANDA por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación) presentado por la abogado BRICEIDA QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.403.460, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.819. Tal como lo solicitó la propia demandante en el libelo, se acuerda resguardar el original de la cambial en la de seguridad del Tribunal y dejese en su lugar copia fotostática certificada.
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