De la revisión de la sentencia dictada por ese juzgado en fecha 11 de agosto de 2005, ciertamente se evidencian varios errores materiales cometidos en la misma, en razón de lo cual, se acuerda la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado ARMANDO MANZANILLA, en tal virtud dichos errores serán subsanados de la manera siguiente:
PRIMERO: En el folio 48, segundo párrafo donde dice: "...Por otra parte, al analizar el plano que fue acompañado con el documento de ACLARATORIA antes mencionado, se consideró igualmente establecido que a pesar de que en el documento de "aclaratoria" se indica que el lindero ESTE está conformado por DOS líneas rectas de 30,00 metros lineales cada una, y UNA línea recta de 10,50 mts. En el plano que debería coincidir exactamente con el documento de aclaratoria, se observa que el lindero ESTE está conformado por TRES líneas rectas, una de TREINTA Y SEIS METROS LINEALES (36,00 mts.), DOS (2) de TREINTA METROS LINEALES (30,00 mts) CADA UNA, y UNA línea recta.....