GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de diciembre de 2005
195° y 146°
Visto el escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ALVES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.867.719 y de este domicilio, asistido por el Abogado CARLOS ZARZALEJOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.264, y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano JOSÉ ANTONIO ALVES SÁNCHEZ, ya identificado, solicitó del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Urbano Naguanagua, hoy Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha 04 de octubre de 1.989, bajo el N° 2285, Folio 279 vto, Tomo 4, Año 1989, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente lo siguiente: El estado civil del progenitor del solicitante ciudadano CARLOS DE JESÚS ALVES ALEM, el cual aparece como “....SOLTERO....”, siendo lo correcto “...CASADO...”..- Para los efectos probatorios consignaron los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, inserta por ante el Registrador Principal Civil del Estado Carabobo; b) Copia simple del Certificado Narrativa de Nacimiento del progenitor del solicitante otorgada por la Oficina de Registro de Nacimiento de Andia, Portugal; c y d) Copia simple de la cédula de identidad y del pasaporte del progenitor del solicitante; e) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, f) Copia simple de la cédula de identidad del solicitante, g) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del progenitor del solicitante, traducida al idioma Castellano, de los documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida NOTA MARGINAL en el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSÉ ANTONIO ALVES SÁNCHEZ, previamente determinada así; donde dice “…SOLTERO…", diga: "…CASADO…", que es lo correcto. Así se decide. Expídanse Copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.
La Juez Titular
(Fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.-
La Secretaria Titular
(Fdo)
Abog. Elea Coronado.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 2256 y 2257, respectivamente.-
La Secretaria Titular
(Fdo.)
Abog. Elea Coronado.-
Es copia fiel y exacta de su original de la cual doy fe, certifico y expido en Valencia a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil cinco.-
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado
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