EXPEDIENTE N° 18.442.-

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de diciembre de 2005
195° y 146°
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana CARMEN ISIDRA VALENZUELA BORGES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.372.579, y de este domicilio, asistida por el Abogado EDDY MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.331, y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana CARMEN ISIDRA VALENZUELA BORGES, ya identificada, solicito del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN su progenitora ciudadana CLARA VICENTA BORGES HERMOSO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua, Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 17 de marzo de 2000, bajo el N° 235, Tomo I, Año 2000, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente en lo siguiente: 1° La cédula de identidad de la progenitora de la solicitante, el cual aparece como “...366.221...”, siendo lo correcto “...364.221...”,. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del Acta de Defunción de la progenitora de la solicitante, inserta ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; y, b) Copia simple de las cédulas de identidades de la progenitora y de la solicitante, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida NOTA MARGINAL en el ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana CLARA VICENTA BORGES HERMOSO, previamente determinada así; donde dice “...366.221…” diga: “...364.221...” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes. Líbrense Oficios.
La Juez Titular
(Fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.-
La Secretaria Titular
(Fdo)
Abog. Elea Coronado.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 2256-A y 2257-B, respectivamente.-
La Secretaria Titular
(Fdo.)
Abog. Elea Coronado.-
Es copia fiel y exacta de su original de la cual doy fe, certifico y expido en Valencia a los 07 días del mes de diciembre de dos mil cinco.-
La Secretaria Titular,


Abog. Elea Coronado




RBG/jaimir.-