En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, y Menores de esta Circunscripción. Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR, la apelación interpuesta el 21 de mayo del año 2003, por el abogado JOSE ANTONIO FERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial del demandado, INVERSIONES RICARDO I, C.A., y MIGUEL ANTONIO LEOPARDI VACCINA, contra el auto dictado el 14 de mayo del 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.- SEGUNDO.- LA TEMPESTIVIDAD DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA por parte de los accionados, al haber sido presentada el último día del lapso legal.- TERCERO.- LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO EN QUE EL JUZGADO ¿A-QUO¿, previa notificación de las partes se pronuncie sobre la tempestividad o extemporaneidad por tardía.....