En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos XIOMARA CECILIA FANEITE DIAZ y ANDRES MIGUEL ESTRADA URBINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros V-4.643.114 y V-7.001.192, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 09 de Marzo de 1981, por ante el Registro Civil del Municipio Valencia, Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del estado Carabobo, Acta Nº 42, Tomo I del año 1981.