REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 07 de Octubre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE N°: 10746-2016

PARTE DEMANDANTE: YRIS BEATRIZ CISNEROS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.843.616 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: BEDA A. RANGEL N, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.126

PARTE DEMANDADO: YONG JIAN CHEN, extranjero de nacionalidad chino, titular de la cédula de identidad N° E- 83.702.008 y de este domicilio. .

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES (ACCIDENTE DE TRANSITO TERRESTRE)

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

En fecha 30 de Septiembre de 2016, fue presentada la demanda por ante el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en su condición de Distribuidor, quedando asignada a este Tribunal, por lo que en fecha 04 de Octubre de 2.016, se le dio entrada. Siendo la oportunidad de pronunciarse este despacho con relación a la admisión de este asunto, hace las siguientes consideraciones:
La ciudadana YRIS BEATRIZ CISNEROS RANGEL venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.843.616 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BEDA A. RANGEL N inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.126, presentó Demanda por Daños y Perjuicios Materiales en contra del ciudadano YON JIAN CHEN, Extranjero de nacionalidad chino, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.702.008.
Ahora bien, este Tribunal observa que la pretensión de la demanda se refiere al pago de los daños y perjuicios materiales ocasionados por la colisión, y que textualmente señala de la siguiente: … “En fecha de 10 de Julio del 2016, a la 1:10 PM de la tarde aproximadamente circulaba por la Avenida Principal 3 del Urbanismo Mañongo, Valencia estado Carabobo; a bordo de mi vehículo particular marca MAZDA, tipo PICK-UP, modelo B2600, color GRIS, clase CAMIONETA, placa 86O-GAZ, serial del motor G6344501, serial de carrocería 9FJUN84G860104941, cuando fui intempestivamente sorprendida por un vehículo marca DAIHATSU, modelo TERIOS BE-GO, clase CAMIONETA, color GRIS, tipo SPORT WAGON de 5 puertas, placas AA564OD, conducido por el ciudadano de nacionalidad china YON JIAN CHEN, Extranjero con cédula de Identidad N° E-83.702.008 quien es el propietario .del mismo, y se desplazaba a exceso de velocidad…” En tal sentido, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Que según lo establecido en el escrito libelar en el aparte titulado Estimación, la actora estimó la cuantía del presente asunto en la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (BS 1.150.416,00) equivalentes a SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (6499.53 UT.); y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan:

Artículo 29: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.” (Subrayado y negritas del tribunal)

Artículo 30: “El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes.” (Subrayado y negrita del tribunal)

Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, cuya vigencia entró en la fecha de su publicación, resolvió en su artículo 1, lo siguiente:

“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (Subrayado y negritas del tribunal)

En virtud de lo anterior, no cabe duda para quien suscribe que el conocimiento de los asuntos contenciosos que excedan de dicha cuantía está atribuido exclusivamente a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, y por ende este Órgano Jurisdiccional no es competente para conocer en la presente causa, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia en razón de la cuantía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, citada ut supra. Así se declara y decide.-

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara: PRIMERO: INCOMPETENTE por la CUANTIA, para conocer de la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, incoada por la ciudadana YRIS BEATRIZ CISNEROS RANGEL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.843.616 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BEDA A. RANGEL N, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.126, en contra del ciudadano YON JIAN CHEN, Extranjero de nacionalidad chino, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.702.008. SEGUNDO: Se declina la competencia al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. TERCERO: Se ordena remitir junto con oficio el Expediente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, una vez que quede firme la presente decisión, si no solicitan la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (5) días después de pronunciada. Así se establece.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los siete (07) días del mes de Octubre del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


FANNY RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. CLAUDIA NAVARRO.


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:30 a.m.-


LA SECRETARIA,



Sol. N°10746-2016
FR/CN/gbj.-