III
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: SE DECLARA INADMISIBLE, la demanda por ACCION REIVINDICATORIA‚ incoada por la ciudadana MARIA FRANCIA JOSEFINA CAMPERO TALLAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.126.740, asistida del abogado en ejercicio JOSE ABACHE ASENCIO inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.137, en contra de la Sociedad Mercantil SUPLIDORA DEL CAMPO representada por su Presidente el ciudadano NESTOR ALEJANDRO CAMPERO TALLAVO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.126.745, todos de este domicilio.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la .....