REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia 07 de Agosto de 2024
214º y 165º

DEMANDANTE:


ABOGADO ASISTENTE: MARIA FRANCIA JOSEFINA CAMPERO TALLAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.126.740.
JOSE ABACHE ASENCIO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 67.137.-
DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUPLIDORA DEL CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-28.553.528, representada por su Presidente el ciudadano NESTOR ALEJANDRO CAMPERO TALLAVO titular de la cedula de identidad N° V.-7.126.745, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE Nº 3867
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

Se inició el presente juicio en fecha 23 de JULIO de 2024, por ante el Tribunal distribuidor JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con motivo de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO‚ incoada por la ciudadana MARIA FRANCIA JOSEFINA CAMPERO TALLAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.126.740, asistida del abogado en ejercicio JOSE ABACHE ASENCIO inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.137, en contra de la Sociedad Mercantil SUPLIDORA DEL CAMPO representada por su Presidente el ciudadano NESTOR ALEJANDRO CAMPERO TALLAVO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.126.745, todos de este domicilio.
En fecha 25 de julio de 2024, se le dio entrada bajo el N° 3867 (nomenclatura interna de este Tribunal).

II

Considera esta Juzgadora transcribir lo preceptuado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición contraria a la ley…”

Ahora bien, encontrándose quien aquí Juzga en la oportunidad para la admisibilidad o no de la presente causa, se hace necesario traer a colación lo estipulado en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“… El libelo de la demanda deberá expresar:
… omissis…
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo;…”

Del fundamento legal transcrito y luego de la revisión del escrito libelar junto con sus recaudos anexos, observa esta Juzgadora que la demandante consigno documento contrato de arrendamiento así como Solicitud de Regulación de Canon de Arrendamiento y Pago de Mensualidades vencidas presentada por ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), ambos en copias simples los cuales son insuficientes para la tramitación del presente juicio, siendo indiscutible que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, supra transcrito; razón por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda. ASÍ SE DECIDE.

III

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: SE DECLARA INADMISIBLE, la demanda por ACCION REIVINDICATORIA‚ incoada por la ciudadana MARIA FRANCIA JOSEFINA CAMPERO TALLAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.126.740, asistida del abogado en ejercicio JOSE ABACHE ASENCIO inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.137, en contra de la Sociedad Mercantil SUPLIDORA DEL CAMPO representada por su Presidente el ciudadano NESTOR ALEJANDRO CAMPERO TALLAVO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.126.745, todos de este domicilio.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia a los 07 días del mes de Agosto del año 2024. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA LA SECRETARIA

ABG. JESUANI SANTANDER ABG. ADRIANA CALDERON
Exp. 3867/JS/Sb.-