REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 07 de Agosto de 2024
214 ° y 165°

DEMANDANTES: YOLLYD KATIUSKA CARRASCO PARDO y LUIS MIGUEL SEVILLA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-30.682.289 y V-25.550.697, respectivamente.
ABOGADA APODERADA: MARIA MARTINA SALAS BELISARIO inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 161.084, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: 3834.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha 19 de Marzo de 2024, inician las presentes actuaciones por escrito recibido junto a sus recaudos anexos en físico mediante jornada de Tribunal Móvil en la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, contentiva de demanda de divorcio por desafecto de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenada con las sentencias de carácter vinculante No. 446/2014 y No. 693 de fecha 02 de junio de 2015 y No. 446 del 15 de mayo de 2014, ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. presentada por los ciudadanos YOLLYD KATIUSKA CARRASCO PARDO y LUIS MIGUEL SEVILLA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-30.682.289 y V-25.550.697, respectivamente, mediante apoderado judicial la abogada en ejercicio MARIA MARTINA SALAS BELISARIO inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 161.084, adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia. Alegaron los ciudadanos YOLLYD KATIUSKA CARRASCO PARDO y LUIS MIGUEL SEVILLA PÉREZ, antes identificados, que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 02 de septiembre de 2021, bajo el acta Nº 159, Tomo I, Año 2021.

En fecha 18 de Junio de 2024, se le dio entrada bajo el Nro. 3749, se admitió la demanda y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En fecha 28 de Junio de 2024, mediante diligencia la Alguacil VANESA GONZALEZ consigno Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 08 de Julio de 2024 se recibió escrito contentivo de informes proveniente de la Fiscalía Décima Séptimo (17°) del Ministerio Público manifestando no tener nada que objetar.
En fecha 11 de Julio de 2024 este tribunal agrego resultas del fiscal del ministerio publico manifestando no tener nada que objetar
II
En virtud de haber alegado de mutuo acuerdo la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que declaran en actas lo siguiente:
• Que contrajeron Matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 02 de septiembre de 2021, bajo el acta Nº 159, Tomo I, Año 2021.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: El Rosario, calle El Granzon, Casa S/N, Tocuyito, Municipio Libertador.
• Que durante la unión matrimonial NO PROCREARON HIJOS.
• Que durante el matrimonio NO ADQUIRIERON BIENES.
• Que desde el 13 de Abril de 2023, se encuentran separados de hecho, sin que se haya producido entre ellos reconciliación alguna.

III
En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y cumplido como han sido los requisitos exigidos por establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenada con las sentencias de carácter vinculante No. 693 de fecha 02 de junio de 2015 y No. 446 del 15 de mayo de 2014, ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y siendo la oportunidad legal para decidir, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, supra identificados; contraído que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 02 de septiembre de 2021, bajo el acta Nº 159, Tomo I, Año 2021.
Con relación a los hijos, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto lo mismo no existen.
En cuanto a los bienes, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.
Diaricese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los siete (07) días del mes de Agosto de 2024. 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERON
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publico la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. ADRIANA CALDERON

Exp.: 3834
JS/EE