REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 07 de Agosto de 2024
214º y 165º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N°: 9756
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): LUIS ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ actuando en
su nombre y en Representación otros, asistido del abogado en
ejercicio SIMÓN ORLANDO ESCOBAR SARLOTTIN.-

En relación a la solicitud de fecha 11 de Julio de 2024, suscrita por el ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ PEREZ titular de la cedula de identidad No. V.-21.031.057, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARIAM ESTHER GONZALEZ PEREZ, YANETH CAROLINA GONZALEZ PEREZ, IZAMAR DEL IRIS GONZALEZ PEREZ, LUIS ANTONIO GONZALEZ PEREZ y JOSÉ LUIS GONZALEZ PEREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cedulas de identidad números V-21.030.890, V..21.031.060, V-.24.904.715, V-21.031.057 y V-26.654.491 respectivamente, asistido del abogado en ejercicio asistido por el abogado en ejercicio, SIMÓN ORLANDO ESCOBAR SARLOTTIN, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 156.079, donde solicitan en su condición de herederos sobrevivientes, les sea declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: ALFREDO YSAIAS GONZÁLEZ REYES titular de la cedula de identidad N° V.- 7.048.208, quien falleció ab-intestato, el día PRIMERO (01) de DICIEMBRE de 2023. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por el mencionado ciudadano LUIS ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARIAM ESTHER GONZALEZ PEREZ, YANETH CAROLINA GONZALEZ PEREZ, IZAMAR DEL IRIS GONZALEZ PEREZ, LUIS ANTONIO GONZALEZ PEREZ y JOSÉ LUIS GONZALEZ PEREZ, todos plenamente identificados, y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas: LUIS ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, MARIAM ESTHER GONZÁLEZ PÉREZ, YANETH CAROLINA GONZÁLEZ PÉREZ, IZAMAR DEL IRIS GONZÁLEZ PÉREZ, LUIS ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ PÉREZ plenamente identificadas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus: ALFREDO YSAIAS GONZÁLEZ REYES quien era mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.048.208, quien falleció ab-intestato, el día PRIMERO (01) de DICIEMBRE de 2023, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 481; Tomo ii; año 2023 emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro, y Catedral del Municipio Vargas del Estado La Guaira. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. JESUANI SANTANDER

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERÓN

Sol. N° 9756
JS/EE.