En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE RODRIGUEZ ALVARADO y MAGALY JOSEFINA ZAVALA MEDINA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el Dieciséis (16) De Mayo 2003, según consta en acta Nº 64, Folio 127, Año 2003 de los libros del Registro Civil de la Parroquia Mariara, del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo. Así se Decide.
No hay bienes que liquidar.