EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: OSWALDO ENRIQUE RODRIGUEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.017.414, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº201.905, actuando en su propio nombre y asistiendo a la ciudadana MAGALY JOSEFINA ZAVALA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.474.604.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 3682.
I
Por escrito presentado en fecha quince (15) de Junio de 2023, por ante el Juzgado distribuidor, por los Ciudadanos OSWALDO ENRIQUE RODRIGUEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.017.414, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 201.905, actuando en su propio nombre y asistiendo a la ciudadana MAGALY JOSEFINA ZAVALA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.474.604, introdujeron una Demanda de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha Dieciseis (16) De Mayo de 2003, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo según consta en acta Nro 64, Folio 127, año 2003, fijaron su último domicilio en Urbanización Tarapio, Avenida 105 Nro 186-18, Municipio Naguanagua Estado Carabobo., alegan que durante la unión conyugal SI procrearon hijos y NO hay bienes que liquidar

En fecha Diecinueve (19) de Junio de 2023 se le da entrada bajo el Nº 3682 siendo esta la nomenclatura interna de este Tribunal y en misma fecha se admite la presente demanda de Divorcio 185-A por cuanto la misma no es contraria a derecho, se ordena librar boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la Demanda.

En fecha diecinueve (19) de Junio de 2023 el alguacil de este Despacho consigna boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Dieciocho de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
II
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1- ) Copia Fotostática certificada del acta de Matrimonio 2-) cedula de identidad de los conyugues. Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE RODRIGUEZ ALVARADO y MAGALY JOSEFINA ZAVALA MEDINA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el Dieciséis (16) De Mayo 2003, según consta en acta Nº 64, Folio 127, Año 2003 de los libros del Registro Civil de la Parroquia Mariara, del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo. Así se Decide.
No hay bienes que liquidar.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil Veintitres 2023. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO


ABG. ANDREINA E. CRESPO ARMAS
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MONICA C. MALAVE M.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MONICA C. MALAVE M.
AECA/MMM/kvva
Exp.: 3682.-