EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: MARIA SANABRIA MUÑOZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 31.270, Actuando en su carácter de auto de apoderado judicial del Ciudadano RAUL STOREY GARCIA titular de la cedula de identidad No.: 1.378.813.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil COMPAÑÍA VENEZOLANA DE PROMOCION Y COORDINACION EMPRESARIAL, SOCIEDAD ANONIMA “PROCESA” en la persona de su presidente Ciudadano CARLOS GEBRAN BIANCHINI, titular de la cedula de identidad no.: 27.028.367.
MOTIVO:
PRESCRIPCION DE HIPOTECA
SENTENCIA:
DEFINITIVA
EXPEDIENTE:
3501.-
I
NARRATIVA
En fecha Veintisiete de Julio del (2022), fue presentada por ante el Tribunal distribuidor, demanda de PRESCRIPCION DE HIPOTECA, intentada por la Abogada MARIA SANABRIA MUÑOZ inscrita en el I.P.SA bajo el Nº 31.270. Actuando como apoderada judicial del Ciudadano RAUL STOREY GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.378.813.
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la causa, la cual se le dio entrada en fecha TRES (03) de Agosto de Dos Mil Veintidos (2022), bajo el Nº 3501, mediante auto dictado por este tribunal se admite la demanda y se ordena el emplazamiento de la SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA VENEZUELA DE PROMOCION Y COORDINACION EMPRESARIAL, SOCIEDAD ANONIMA “PROCESA”. En la persona de su Presidente Ciudadano CARLOS GEBRAN BIANCHINI, para que comparezca por ante este tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación.
En fecha Ocho (08) Agosto de Dos Mil Veintidos (2022), mediante diligencia suscrita por la abogada MARIA SANABRIA MUÑOZ, V inscrita en el I.P.SA bajo el Nº 31.270, En el cual solicitan sea libradas las compulsa para realizar la citación.
En fecha Nueve (09) de Agosto de Dos mil Veintidos (2022) mediante auto del tribunal se libra compulsa de citación.
En fecha Doce (12) de Agosto de Dos mil Veintidos (2022), comparece el alguacil titular de este despacho, en el consigan boleta de citación indicando haberse trasladado al sitio indicado, en el cual no encontró ninguna empresa con el nombre indicado.
En fecha Tres (03) de Octubre de Dos mil Veintidós (2022), comparece la abogada LUIMARIA SANABRIA MUÑOZ, inscrita en el I.P.SA bajo el Nº 31.270, y solicita citación por carteles.-
En fecha Cuatro (04) de Octubre de Dos mil Veintidós (2022), mediante auto del tribunal acuerda la citación por carteles.-
En fecha Veintiséis (26) de Octubre de Dos mil Veintidós (2022), mediante diligencia de la abogada MARIA SANABRIA MUÑOZ, En el cual consignan carteles publicados en los diarios la calle y el notitarde.
En fecha Primero (01) de Noviembre de Dos mil Veintidós (2022), mediante auto este tribunal acuerda desglosar las paginas donde aparece publicado dicho cartel.
En fecha Dos (02) de Noviembre de Dos mil Veintidós (2022), mediante diligencia suscrita por la secretaria de este tribunal, en el que manifiesta haberse trasladado a la dirección indicada en el cual deja constancia no haber conseguido ninguna empresa con el nombre indicado por la demanda.
En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de Dos mil Veintidos (2022), mediante diligencia de la abogada MARIA SANABRIA MUÑOZ, inscrito en el I.P.SA bajo el Nº 31.270, solicita se designe defensor Ad-litem.-
En fecha Veintinueve (29) de Noviembre de Dos mil Veintidos (2022), mediante auto del tribunal se designa como defensor Ad- litem a la abogada CATERINE ROJAS FERNANDEZ.
En fecha Trece (13) de Enero de Dos mil Veintitrés (2023), mediante diligencia del alguacil consigna recibo de notificación del defensor Ad- litem, debidamente firmado.-
En fecha Diecisiete (17) de Enero de Dos mil Veintitrés (2023), mediante diligencia de la abogada CATERINE ROJAS FERNANDEZ. En la que acepta su designación como defensor ad- litem.-
En fecha Veinticuatro (24) de Enero de Dos mil Veintitrés (2023), mediante diligencia de la abogada IMA PAREDES, inscrito en el I.P.SA bajo el Nº20.818, y solicita se libre la compulsa de la citación al defensor Ad- litem.-
En fecha Treinta (30) de Enero de Dos mil Veintitrés (2023), mediante auto del tribunal se libra boleta de citación al defensor Ad- litem Abg. CATERINE ROJAS FERNANDEZ.
En Fecha Seis (06) de Febrero de Dos mil Veintitrés (2023), mediante la diligencia del alguacil se consigna boleta de citación del defensor Ad- litem debidamente firmada.-
En fecha Tres (03) de Marzo de Dos mil Veintitrés (2023), mediante diligencia la abogada CATERINE ROJAS Consignan resultas de telegrama de la oficina Ipostel.-
En fecha siete (07) de Marzo de Dos mil Veintitres (2023), comparece la abogada CATERINNE ROJAS FERNANDEZ, Y presenta escrito de contestación a la demanda.
En fecha Treinta (30) de Marzo de Dos mil Veintitrés (2023), comparece la abogada MARIA SANABRIA MUÑOZ, inscrito en el I.P.SA bajo el Nº 31.270, y presenta escrito de promoción de Pruebas.-
En fecha Trece (13) de Abril de Dos Mil Veintitrés (2023), por auto del tribunal se admiten las pruebas presentadas por la parte actora.-
En fecha Veintinueve (29) de Junio de Dos mil Veintitrés (2023), presenta escrito de Informo.
Cumplidos los trámites procesales, este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las consideraciones fácticas y jurídicas.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vista como ha sido la presente causa donde la Abogada MARIA SANABRIA MUÑOZ inscrita en el I.P.SA bajo el Nº 31.270. Actuando como apoderada judicial del Ciudadano RAUL STOREY GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.378.813, solicita LA PRESCRIPCION DE HIPOTECA sobre un préstamo que ascendió a la cantidad de CIENTO CATORCE MIL BOLIVARES (BS. 114.000,00) que devengaría a favor de la prestataria, intereses a la rata del diez por ciento (10%) anual. Al igualmente se comprometen a pagar la totalidad del préstamo, mediante dos (02) cuotas anuales de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs 63.106,14) Cada una las cuales vencieron el 31 de Diciembre de los año 1981 y 1982 respectivamente, la hipoteca pesa sobre un inmueble constituido por un terreno de su propiedad, ubicado en el caserío Mañongo, en jurisdicción del municipio San José, del Distrito Valencia del estado Carabobo, Con una superficie aproximada de DOS MIL CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (2.052,35 Mtrs) y comprometido dentro de los siguientes linderos :NORTE, en setenta y cuatro metros (74mts) con inmueble que es o fue de Henry Hans R; SUR, en setenta y dos metros con sesenta y cinco centímetros (72,65Mtrs) con inmueble que es o fue de Angel Eduardo Baricelli; ESTE, en veintiocho metros (28 Mtrs), con inmueble que es o fue de Henry Rosners; y OESTE, en veintiocho metros (28Mtrs) con avenida que se proyecto en terrenos que son o fueron del nombrado Angel Eduardo Baricelli. Dicho Inmueble fue adquirido por el RAUL STOREY GARCIA, mediante documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº 52, Protocolo Primero, del Tomo 15, de fecha 29 de agosto de 1972.
Manifiesta el demandante, que la hipoteca que pesa sobre el bien antes descrito nació en el año 1980, y que para el momento de la presentación de la demanda han transcurrido treinta y nueve años, razón por la cual se vio obligado a demandar por prescripción extintiva.
Indudablemente para quien suscribe se ven cumplidos los extremos de ley prescritos en el artículo 1.908 del Código Civil “La hipoteca se extingue igualmente por la prescripción, la cual se verificara por la prescripción del crédito respecto a los bienes poseídos por el deudor; pero si el inmueble hipotecado estuviere en poder de tercero, la hipoteca prescribirá por veinte años.”, de la revisión de las actas se desprende que dicha obligación prescribió hace más de 20 años por tal razón quien juzga considera que esta acción debe prosperar Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara :
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de PRESCRIPCION DE HIPOTECA que pesa sobre un inmueble constituido por un terreno de su propiedad, ubicado en el caserío Mañongo, en jurisdicción del municipio San José, del Distrito Valencia del estado Carabobo, Con una superficie aproximada de DOS MIL CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (2.052,35 Mtrs) y comprometido dentro de los siguientes linderos :NORTE, en setenta y cuatro metros (74mts) con inmueble que es o fue de Henry Hans R; SUR, en setenta y dos metros con sesenta y cinco centímetros (72,65Mtrs) con inmueble que es o fue de Angel Eduardo Baricelli; ESTE, en veintiocho metros (28 Mtrs), con inmueble que es o fue de Henry Rosners; y OESTE, en veintiocho metros (28Mtrs) con avenida que se proyecto en terrenos que son o fueron del nombrado Angel Eduardo Baricelli. Dicho Inmueble fue adquirido por el RAUL STOREY GARCIA, mediante documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº 52, Protocolo Primero, del Tomo 15, de fecha 29 de agosto de 1972. Y ASI SE DECLARA.
A los efectos de su ejecución, una vez quede definitivamente firme esta sentencia remítase oficio con copia certificada de la presente sentencia a la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo a los efectos se estampe la correspondiente nota marginal en el documento de constitución de hipoteca anotado bajo el Nº 42, Tomo 27, Protocolo 1º de fecha 03/06/1981, dejando constancia de que el documento de propiedad del inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº 52, Protocolo Primero, del Tomo 15, de fecha 29 de agosto de 1972.
Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los Siete (07) días del mes de Agosto del año Dos mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ANDREINA E. CRSPO ARMAS
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.MONICA MALAVE MARQUEZ.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley , siendo las 11:00 am., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
Exp: 3501.
AECA/MMM/ymmq.-
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