En base a los razonamientos antes expuestos se considera procedente en derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es DECLINAR LA COMPETENCIA por la materia del presente asunto, en un Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en la ciudad de Valencia, que es el Juzgado competente por la materia para conocer del presente juicio. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y en consecuencia, declina su competencia en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en la ciudad de Val.....