REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

EXPEDIENTE: 4283/2011
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO NAVAS QUINTERO, NOEL ALBERTO NAVAS QUINTERO, ANA YENIFFER NAVAS QUINTERO y CARLA MARIA ROMANA NAVAS QUINTERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.249.298, 11.099.029, 11.748.255, 12.426.733, respectivamente todos de este domicilio y JOSEFINA QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 3.602.552, quien actúa en nombre y representación del ciudadano JEAN CARLOS NAVAS QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 14.537.950. ABOGADA ASISTENTE: NITZA ASCANIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.518 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 176.

En fecha 10 de Mayo del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO NAVAS QUINTERO, NOEL ALBERTO NAVAS QUINTERO, ANA YENIFFER NAVAS QUINTERO y CARLA MARIA ROMANA NAVAS QUINTERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.249.298, 11.099.029, 11.748.255, 12.426.733, respectivamente todos de este domicilio y JOSEFINA QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 3.602.552, quien actúa en nombre y representación del ciudadano JEAN CARLOS NAVAS QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 14.537.950, asistidos por la abogada NITZA ASCANIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.518 y de este domicilio, donde solicitan que se les reconozca sus derechos tanto a ellos como al ciudadanos: JEAN CARLOS NAVAS QUINTERO, y se les acredite la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus CARLOS ALBERTO NAVAS, quien era portador de la cédula de identidad N° 3.306.160, quien falleció Ab-Intestato el 21 de Abril del año 2009. Los solicitantes presentaron junto al escrito de solicitud; Copia certificada de Acta de Defunción, Copias Certificadas de Partidas de Nacimiento, Poder Original otorgado a la ciudadana JOSEFINA QUINTERO y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.
En fecha 13 de Mayo del año 2.011, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se insto a los solicitantes a que consignen copia legible de la cedula de identidad de la ciudadana CARLA MARIA ROMANA NAVAS QUINTERO.
En fecha 29 de Junio del año 2011, la ciudadana CARLA MARIA ROMANA NAVAS QUINTERO, diligencio debidamente asistida por la Abogada NITZA ASCANIO, consignando copia fotostática de su cedula de identidad ampliada.
En fecha 01 de Julio del año 2011 se agrego a los autos el recaudo consignado y se admitió la presente solicitud.
En fecha Siete (07) de Julio del año 2011, los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanas RAMON ARTURO BLASCO REYES y FELIPE SANTIAGO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.095.969 y 3.138.202, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficiente para acreditarle el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: CARLOS ALBERTO NAVAS QUINTERO, NOEL ALBERTO NAVAS QUINTERO, ANA YENIFFER NAVAS QUINTERO, CARLA MARIA ROMANA NAVAS QUINTERO y JEAN CARLOS NAVAS QUINTERO, respectivamente todos antes identificados, del De Cujus CARLOS ALBERTO NAVAS. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero







Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: CARLOS ALBERTO NAVAS QUINTERO, NOEL ALBERTO NAVAS QUINTERO, ANA YENIFFER NAVAS QUINTERO, CARLA MARIA ROMANA NAVAS QUINTERO y JEAN CARLOS NAVAS QUINTERO, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS ALBERTO NAVAS, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias solicitadas y Devuélvase original con sus resultas a la solicitante.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Siete (07) días del Mes de Julio del año 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 176 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria,


Modesta L
Sol. No. 4283
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 176.