En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por la ciudadana YURAIMA JOSEFINA DE FREITAS VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.245.941, y de este domicilio, a través de su apoderado judicial, abogado RICHARD MANUEL DIAZ CORRALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.323. SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Defunción, signada con el Nº 465, Tomo I, del Año 1995, inserta en los Libros de Defunción, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia.....