REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de junio de 2022
212º y 163º

EXPEDIENTE N°: 11745-2022.
SOLICITANTE: Ciudadana YURAIMA JOSEFINA DE FREITAS VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.245.941, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogado RICHARD MANUEL DIAZ CORRALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.323.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, interpuesta por vía digital ante el Tribunal distribuidor, siendo recibida en este despacho en físico, en fecha 04/05/2022, se le dio entrada, se formó expediente, y fue agregada por auto de esa fecha (folios 01 al 15). En fecha 09/05/2022, se admitió la solicitud, ordenándose la publicación de Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (folios 17 al 18). En fecha 18/05/2022, compareció la parte interesada, a través de su apoderado judicial, y por medio de diligencia consignó ejemplar del diario LA CALLE, donde fue publicado el Cartel de Emplazamiento; siendo agregado el mismo por auto de esa fecha (folios 19 al 22). En esa misma fecha, el Alguacil Titular JOSÉ BORREGO, mediante diligencia dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscalía y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada dirigida a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público con competencia especial en Materia de Familia (folios 23 y 24). Por lo que habiendo transcurrido íntegramente todos los lapsos procesales respectivos, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
La ciudadana YURAIMA JOSEFINA DE FREITAS VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.245.941, y de este domicilio, a través de su apoderado judicial, abogado RICHARD MANUEL DIAZ CORRALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.323, en el escrito de solicitud señaló lo siguiente:
Que “…tengo especial interés en obtener la Rectificación del Acta de Defunción, de mi Madre la Ciudadana: MAGALI JOSEFINA VILLALOBOS CASTILLO, inserta bajo el Nº 465, Tomo: I, DEL AÑO 1995, inscrita en los Libros de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo.… Pero es el caso ciudadano Juez que la referida Acta de Defunciòn adolece de un error involuntario cometido por el funcionario encargado de efectuar el asiento en el Libro de Registro Civil correspondiente… En la referida Acta de Defunciòn, el nombre del padre de la difunta aparece inserta como “JOSE ANGEL VILLALOBOS”, siendo lo correcto “MIGUEL VILLALOBOS”…(…)es por lo que solicito de conformidad con la Ley, ordene la RECTIFICACIÒN de dicha Acta…, …”(Negritas y cursiva de este Tribunal).

En virtud de lo anterior, procedió a solicitar que se rectifique el Acta de Defunción de su madre, signada con el Nº 465, Tomo I, del Año 1995, inserta en los Libros de Defunción, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, estado Carabobo.
III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de la apreciación que este sentenciador hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el Acta de Defunción, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.
En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”.

En consonancia con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil que señala:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

Por consiguiente, revisadas detenidamente como han sido todas y cada una de las documentales consignadas en autos, las cuales constituyes documentos públicos que tienen pleno valor probatorio, ha quedado probado lo alegado por la parte solicitante en cuanto al error ocurrido en el Acta de Defunción de la ciudadana MAGALI JOSEFINA VILLALOBOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.044.264, en el nombre de su padre JOSE ANGEL VILLALOBO, siendo lo correcto MIGUEL VILLALOBOS y como quiera que ningún tercero, ni el Ministerio Público formularan oposición a la presente solicitud, quien juzga considera que lo procedente conforme a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento en los términos solicitados, tal y como se hará de seguidas en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.-

IV.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por la ciudadana YURAIMA JOSEFINA DE FREITAS VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.245.941, y de este domicilio, a través de su apoderado judicial, abogado RICHARD MANUEL DIAZ CORRALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.323. SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Defunción, signada con el Nº 465, Tomo I, del Año 1995, inserta en los Libros de Defunción, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee: JOSE ANGEL VILLALOBO, debe leerse y escribirse MIGUEL VILLALOBOS, por ser esto lo correcto y verdadero. TERCERO: SE ACUERDA oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, estado Carabobo, y al Registro Principal del estado Carabobo, a los fines de que estampen las debidas notas marginales correspondientes en el Acta antes identificada, una vez quede firme la presente decisión.-
Publíquese la dispositiva de esta decisión en la página web https://carabobo.scc.org.ve, en la sección correspondiente a este Tribunal, y publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. Remítase a la solicitante, copia digitalizada sin firmar. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. KEVIN SHTYRIN LOZADA.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. MARIA TOVAR VARGAS.


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 am).-

LA SECRETARIA SUPLENTE.