DISPOSITIVA
En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de dictar sentencia considera después de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta por la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA "PLAYA BLANCA 4.564, R.L", inscrita por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 40, folio 239, tomo 28, de fecha 06-09-2004, modificada en fecha 28-09-2010, bajo el N° 42, folio 229, tomo 18, representada por su Presidenta JUANA ARACELIS MORENO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.440.509, a través de su Apoderado Judicial abogado ANTONIO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cé.....