REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 4304/2011
SOLICITANTES: FLORINDA MORGADO DE COLINA, MARIA MILAGRO COROMOTO COLINA MORGADO, MIGUEL PASTOR COLINA MORGADO, YULEIMA ALEJANDRINA COLINA MORGADO, DULCE MARIA COLINA MORGADO, MARIA IGNACIA COLINA MORGADO e ILIANA COROMOTO COLINA MORGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.443.491, 8.596.965, 11.096.598, 11,096.595, 11.745.358, 16.184.321 y 17.517.021, respectivamente, todos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ALEXIS GOITIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.500 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 133.
En fecha 30 de Mayo del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por la ciudadana FLORINDA MORGADO DE COLINA, MARIA MILAGRO COROMOTO COLINA MORGADO, MIGUEL PASTOR COLINA MORGADO, YULEIMA ALEJANDRINA COLINA MORGADO, DULCE MARIA COLINA MORGADO, MARIA IGNACIA COLINA MORGADO e ILIANA COROMOTO COLINA MORGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.443.491, 8.596.965, 11.096.598, 11,096.595, 11.745.358, 16.184.321 y 17.517.021, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por la abogada ALEXIS GOITIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.500 y de este domicilio, donde solicitan que se les reconozca sus derechos tanto a ellos como a la ciudadana ANA MARICRUZ COLINA MORGADO y se les acredite la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus BERNARDINO COLINA, quien falleció Ab-Intestato el 25 de Septiembre del año 2002. Los solicitantes presentaron junto al escrito de solicitud; Copia certificada de Acta de Defunción, Copia certificada del Acta de Matrimonio, copias certificadas de Partidas de Nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.
En fecha 02 de Junio del año 2.011, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha Siete (07) de Junio del año 2011, los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a las ciudadanas ISLEYDA ALEJANDRA TORIN ALVAREZ y YUMERLIS LUGO DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.043.218 y 15.949.177, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficiente para acreditarle el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: FLORINDA MORGADO DE COLINA, MARIA MILAGRO COROMOTO COLINA MORGADO, MIGUEL PASTOR COLINA MORGADO, YULEIMA ALEJANDRINA COLINA MORGADO, DULCE MARIA COLINA MORGADO, MARIA IGNACIA COLINA MORGADO, ILIANA COROMOTO COLINA MORGADO y ANA MARICRUZ COLINA MORGADO, respectivamente todos antes identificados, del De Cujus BERNARDINO COLINA, quien en vida fuera esposo de la ciudadana : FLORINDA MORGADO DE COLINA y padre de los ciudadanos MARIA MILAGRO COROMOTO COLINA MORGADO, MIGUEL PASTOR COLINA MORGADO, YULEIMA ALEJANDRINA COLINA MORGADO, DULCE MARIA COLINA MORGADO, MARIA IGNACIA COLINA MORGADO, ILIANA COROMOTO COLINA MORGADO y ANA MARICRUZ COLINA MORGADO. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos FLORINDA MORGADO DE COLINA, MARIA MILAGRO COROMOTO COLINA MORGADO, MIGUEL PASTOR COLINA MORGADO, YULEIMA ALEJANDRINA COLINA MORGADO, DULCE MARIA COLINA MORGADO, MARIA IGNACIA COLINA MORGADO, ILIANA COROMOTO COLINA MORGADO y ANA MARICRUZ COLINA MORGADO; el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BERNARDINO COLINA, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes.
Publíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Siete (07) días del Mes de Junio del año 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 133 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
Modesta L
Sol. No. 4304
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 133
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