II
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por el ciudadano: de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado en fecha 18 de enero de 2022 el ciudadano: PINTO JULIO EDUARDO venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.517.857 En contra de con la ciudadana: YULITZA COROMOTO HERNANDEZ ABREU venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.579.999 Y, en consecuencia se declara, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde 20 de octubre de 1994 según consta en ac.....