REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Mariara, 07 de febrero de 2022
211° y 162°

DEMANDANTE; CARLOS EDUARDO LEDEZMA OLIVEROS

DEMANDADA: DIANA CARILINA FLORES C.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 1859-21
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito de solicitud de divorcio, presentado en fecha 07 de septiembre de 2021, el ciudadano: CARLOS EDUARDO LEDEZMA OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.179.123. Debidamente asistido por los Abogados en ejercicio: NAYIBE ENRIQUETA SILVA y ARTURO LEDEZMA RIOBUENO Inscritos en el inpreabogado bajo los N°27.190 y N°78.518. Respectivamente. Quien manifestó al Tribunal haber contraído matrimonio en fecha 22 de septiembre de 2016, con la ciudadana DIANA CAROLINA FLORES C. venezolana mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-17.448.960. Por ante la oficina municipal de registro civil de la parroquia San Diego del municipio San Diego del estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio número 280, libro del año 2016, estableciendo su domicilio conyugal sector 2da calle del sector la Coromoto, N°28 municipio Guacara, Estado Carabobo los cuales, motivados por problemas de pareja surgidos entre ellos, lo que los conllevó a la separación conyugal, no habiendo entre ellos reconciliación alguna. Es importante señalar, Que durante la vigencia de la unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes susceptibles de liquidación.
Como se puede observar, mediante Auto de fecha 12 de septiembre del 2021 se le dio entrada bajo el número 1859-21, seguidamente el tribunal en fecha 17 de noviembre de 2021 admitió la solicitud. Y ordenó la notificación del fiscal especial para la protección del niño, niña y del adolescente, civil e instituciones familiares, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, así como también se ordenó la notificación A la ciudadana DIANA CAROLINA FLORES C supra identificada.
Mediante diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, en fecha 25 de noviembre de 2021, dejó constancia de haber notificado al Fiscal Especial Para La Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente, Civil E Instituciones Familiares, Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.

En fecha 07 de febrero de 2022 se notificó A la ciudadana DIANA CAROLINA FLORES C supra identificada supra identificado vía correo electrónico En misma fechase le realizo video llamada notificándole del procedimiento de divorcio.
II
DISPOSITIVA

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por el ciudadano: CARLOS EDUARDO LEDEZMA OLIVERS venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.179.123 . En contra de la ciudadana DIANA CAROLINA FLORES C. venezolana mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-17.448.960. Y, en consecuencia, se declara, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde 22 de septiembre de 2016 según consta en acta de matrimonio número 280 del año 2016.
Publíquese Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.



EL JUEZ PROVISORIO
DR. MARWIN PEREIRA,


EL SECRETARIO,
ABG. ANDY MILLER SALAZAR LISCANO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.

EL SECRETARIO,
ABG. ANDY MILLER SALAZAR LISCANO





MP/AMSL/NC
1859-21