REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Mariara, 07 de febrero de 2022
211° y 162°

DEMANDANTE; PINTO JULIO EDUARDO

DEMANDADO: YULITZA COROMOTO HERNANDEZABREU

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 1866-21
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito de solicitud de divorcio por desafecto, presentado en fecha 18 de enero de 2022 el ciudadano: PINTO JULIO EDUARDO venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.517.857, Debidamente asistido por los abogados NERVIZON RAMON CASTILLO ESCALONA Y ROA LOZANO EDGAR ALEXANDER, Inscritos en el inpreabogado bajo el N. 263.624 y 311.258. Respectivamente. Quien manifestó al Tribunal haber contraído matrimonio en fecha 20 de octubre de 1994, con la ciudadana YULITZA COROMOTO HERNANDEZ ABREU venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.579.999. Por ante la oficina municipal de registro civil del Municipio Girardot del estado Aragua, según consta en acta de matrimonio Tomo IV, acta 732, libro del año 1994, estableciendo su domicilio conyugal Calle brion, casa N°17, sector La guaricha, calle libertad, Casa N°1, Mariara, estado Carabobo, los cuales motivados por problemas de pareja surgidos entre ellos, lo que los conllevó a la separación conyugal, no habiendo entre ellos reconciliación alguna. Es importante señalar, Que durante la vigencia de la unión conyugal procrearon una (01) hija que lleva por nombre LIZA JULIANNA PINTO HERNANDE, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.294.156, y no adquirieron bienes susceptibles de liquidación.
Como se puede observar, mediante Auto de fecha 06 de diciembre del 2021 se le dio entrada bajo el número 1866-21, seguidamente en fecha 07 de diciembre de 2021 se Admitió la solicitud. Y ordenó la notificación del fiscal especial para la protección del niño, niña y del adolescente, civil e instituciones familiares, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, así como también se ordenó la notificación A la ciudadana YULITZA COROMOTO HERNANDEZ ABREU supra identificada.
Mediante diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, en fecha 09 de diciembre de 2021, dejó constancia de haber notificado al Fiscal Especial Para La Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente, Civil E Instituciones Familiares, Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.

En fecha 07 de febrero de 2021 se notificó A la ciudadana YULITZA COROMOTO HERNANDEZ ABREU supra identificada vía correo electrónico
II
DISPOSITIVA

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por el ciudadano: de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado en fecha 18 de enero de 2022 el ciudadano: PINTO JULIO EDUARDO venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.517.857 En contra de con la ciudadana: YULITZA COROMOTO HERNANDEZ ABREU venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.579.999 Y, en consecuencia se declara, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde 20 de octubre de 1994 según consta en acta de acta de matrimonio Tomo IV, acta 732, libro del año 1994.

Publíquese Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO
DR. MARWIN PEREIRA,


EL SECRETARIO,
ABG. ANDY MILLER SALAZAR LISCANO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.

EL SECRETARIO,
ABG. ANDY MILLER SALAZAR LISCANO





MP/AMSL/NC
1866-21