REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Mariara, 07 de febrero de 2022
211° y 162°

SOLICITANTE; RAFAEL ENRIQUE PEREIRA CANELO Y AILEN FERRER RIERA

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 1852-21
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito de solicitud de divorcio por desafecto, presentado en fecha 27 de septiembre de 2021 por los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE PEREIRA CANELO Y AILEN FERRER RIERA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-13.634.629 Y 16.217.474. Respectivamente. Debidamente asistidos por el abogado TITO HENRY RODRIGUEZ Inscrito en el inpreabogado bajo el N.86.043. Quienes manifestaron al Tribunal haber contraído matrimonio en fecha 12 de noviembre de 2014, Por ante la oficina de registro de la parroquia Yagua del municipio Guacara del estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio número 157, folio 157, libro del año 2014, estableciendo su domicilio conyugal sector Bolivariano, urbanización Guaicaipuro, calle Zamora, Manzana 3, Casa Nro. 488, municipio Guacara, del estado Carabobo. Los cuales motivados por problemas de pareja surgidos entre ellos, lo que los conllevó a la separación conyugal, no habiendo entre ellos reconciliación alguna. Es importante señalar, Que durante la vigencia de la unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes susceptibles de liquidación.

Como se puede observar, mediante Auto de fecha 27 de septiembre del 2021 se le dio entrada bajo el número 1852-21, seguidamente en fecha 02 de noviembre de 2021 se admitió la solicitud. Y ordenó la notificación del fiscal especial para la protección del niño, niña y del adolescente, civil e instituciones familiares, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Mediante diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, en fecha 21 de enero de 2022, dejó constancia de haber notificado al Fiscal Especial Para La Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente, Civil E Instituciones Familiares, Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.



II
DISPOSITIVA

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por el ciudadano: de divorcio por desafecto, presentado en fecha 20 de enero de 2022 por los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE PEREIRA CANELO Y AILEN FERRER RIERA venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-13.634.629 Y 16.217.474. Respectivamente, en consecuencia se declara, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde la fecha 12 de noviembre de 2014 según consta en acta de matrimonio número 157, folio 157, libro del año 2014.
Publíquese Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.




EL JUEZ PROVISORIO
DR. MARWIN PEREIRA,


EL SECRETARIO,
ABG. ANDY MILLER SALAZAR LISCANO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.

EL SECRETARIO,
ABG. ANDY MILLER SALAZAR LISCANO





MP/AMSL/NC
1852-21