Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: SIN LUGAR la TACHA DE FALSEDAD INCIDENTAL propuesta por el abogado FERNANDO ANTONIO HERNÁNDEZ ALMEIDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.824, actuando en su carácter de co apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadanos ROBERTO EDGARDO SANTOS TORREALBA y RICHARD MAURICIO DOS SANTOS TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.352.178 y V- 11.748.648, respectivamente sobre el documento contentivo de diligencia de fecha siete (07) de octubre de 2024.
2. SEGUNDO: Se declara válida la diligencia de fecha siete (07) de octubre de 2024, que corre inserta al folio 60 y vto del presente expediente.
3. TERCERO: De conformida.....