´DISPOSITIVA III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN formulada por las ciudadanas ORIANA JOXI DE SOUSA LEAL y MILAGRO COROMOTO FRANEITES CABAÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-26.267.985 y V-13.663.844, respectivamente, en su carácter de demandante y demandada, en su orden, debidamente asistidas por los abogados en ejercicio RAFAEL YGNACIO RIVERO SARQUIS y MARTA DANIELA GIMÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 61.293 y N° 303.054. SEGUNDO: en caso de que los demandados se nieguen a otorgar el documento de compraventa ante la Oficina de registro Correspond.....