en consecuencia, visto el alegato presentado, se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: donde dice"...PRICILA" debe decir: "PRICILIA", donde dice"...JOSE FRANCISCO GONZALEZ" debe decir: "JOSE FRANCISCO JIMENEZ", donde dice"...JHONNY" debe decir: "JOHNNY", como es lo correcto y verdadero, quedando incólume el resto de la sentencia. Líbrese copia certificada de la sentencia de Separación de Cuerpos, con inserción de la diligencia de solicitud de aclaratoria, de la sentencia de aclaratoria, de la solicitud de aclaratoria y de la presente decisión; para cuya obtención se comisiona a la ciudadana Alexandra Pineda, Asistente Judicial de este Tribunal, conforme lo prevé el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. La secretaria firmará la certificación y copias en cada uno de sus folios.