REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de octubre de 2025
Años 215º y 166º
DEMANDANTE: MARIA PRICILIA DE SANTIAGO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.861.807 y de este domicilio.
DEMANDADO: JOSE FRANCISCO JIMENEZ, mayor de edad y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: 10.817
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACLARATORIA DE SENTENCIA)
Visto la diligencia presentado en fecha 16 de septiembre de 2025 por la ciudadana MARIA PRICILIA DE SANTIAGO DELGADO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.861.807, asistida por la abogada MIRTA NAVAS, inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el No. 94.806, en su carácter de INTERESADO DIRECTO en la demanda de DIVORCIO que incoó por ante este Tribunal la ciudadana MARIA PRICILIA DE SANTIAGO DELGADO contra JOSE FRANCISCO JIMENEZ , identificados en autos, mediante la cual solicita la corrección de la aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 07 de marzo de 1986, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”; y por cuanto se observa en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07 de marzo de 1986, la cual se encuentra inserta los folios cincuenta y cincuenta y uno (50) y (51) del presente expediente, en consecuencia, visto el alegato presentado, se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: donde dice“…PRICILA” debe decir: “PRICILIA”, donde dice“…JOSE FRANCISCO GONZALEZ” debe decir: “JOSE FRANCISCO JIMENEZ”, donde dice“…JHONNY” debe decir: “JOHNNY”, como es lo correcto y verdadero, quedando incólume el resto de la sentencia. Líbrese copia certificada de la sentencia de Separación de Cuerpos, con inserción de la diligencia de solicitud de aclaratoria, de la sentencia de aclaratoria, de la solicitud de aclaratoria y de la presente decisión; para cuya obtención se comisiona a la ciudadana Alexandra Pineda, Asistente Judicial de este Tribunal, conforme lo prevé el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. La secretaria firmará la certificación y copias en cada uno de sus folios.
Abg. LUCILDA OLLARVES
Jueza Provisoria
Abg. CAROLINA CONTRERAS
Secretaria
Se hizo lo ordenado. Se corrigió sentencia conforme el art. 252 del C.P.C.
Secretaria,
Exp. No. 10.817
LOV/cc/ap.
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