Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA y condena a la parte demandada como lo es, JANET JOSEFINA BOTELLO a pagar la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SENSENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 10/ctS, en virtud de desprende del libelo de la demanda, que el accionante de autos recibió de parte de la accionada la cantidad de Bs. 901.025,54 por conceptos de antigüedad y vacaciones.
Se condena en costa y habiéndose publicado la presente decisión en el tiempo hábil establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no es procedente la notificación. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo.