REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 06 de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º


EXP. GP02-L-2004-0000545
ACCIONANTES: JUAN JOSE NAVARRO
ACCIONADA: SERVICIO DE VIGILANCIA MORAN (SERVIGMOCA) C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, siendo la oportunidad fijada para la publicación de la sentencia de acuerdo al acta que se contrae al folio 40, mediante el cual se dejo constancia de la no comparecencia a la Audiencia preliminar de la parte demandada como lo es, SERVICIO DE VIGILANCIA MORAN (SERVIGMOCA) C.A ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los siguientes hechos: la existencia de la relación de trabajo; el tiempo de servicio de tres (3) años cuatro (04) meses y nueve (09) días; el salario devengado y el motivo de la terminación de la relación de trabajo. Ahora bien, en cuanto a los fundamentos de derecho, este Tribunal previa apreciación de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar conforme a lo analizados en sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2004 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y reajuste a los montos y conceptos demandados condena a la parte demandada, a pagar lo siguiente:

Primero: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Correspondiente al periodo 2000 –2001, en razón a 45 días que multiplicados por el salario de Bs. 7.665,93 arroja la cantidad de Bs. 344.966, 85. Periodo 2001-2002, en razón a 60 días que multiplicado por el salario de Bs. 7.363,15 arroja la cantidad de Bs. 441.789. Período 2002-2003, en razón a 62 días que multiplicado por el salario de Bs. 7.882,61, arroja la cantidad de Bs. 488.721,82. Año 2003, en razón a 20 días que multiplicado por el salario de Bs. 9.221,20, arroja la cantidad de Bs. 184.424. Para una cantidad total de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS UNO BOLIVARES CON 60/cts ( Bs.1.459.901,60 )
Segundo: DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). En razón a 90 días que multiplicado por el salario de Bs. 9.221,20, arroja la cantidad de Bs. 829.908,00. Indemnización Sustitutiva. En razón a 60 días que multiplicado por el salario de Bs. 9.221,20, arroja la cantidad de Bs. 553.272. Para una cantidad total de Bs. UN MILLON TRES CIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES ON 00/cts. (Bs. 1383.180,00)
Tercero: DE LAS UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). En razón a 10 días que multiplicado por el salario de Bs. 7.357,52 arrojan la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA CINCO BOLIVARES CON 20/cts (Bs. 73.575,20)
Cuarto: DE LAS VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo). En razón a 8 días que multiplicado por el salario alegado de Bs. 7.357,52 arrojan la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 16/cts. (Bs. 58.860,16)
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, estos se calcularan, mediante Experticia Complementaria que se ordenará practicar por un solo experto designado por este Tribunal, a los fines del cálculo de dicho intereses desde la fecha de ingreso 08/02/2000 hasta la fecha 07/06/2003 en que se alega la terminación de la relación de trabajo y los intereses moratorios desde la fecha de la introducción de la demanda hasta la fecha de ejecución.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA y condena a la parte demandada como lo es, SERVICIO DE VIGILANCIA MORAN C.A a pagar la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON CINCUENTA 90 CENTIMOS (Bs. 2.975.516,90)
Se condena en costa y habiéndose publicado la presente decisión en el tiempo hábil, no es procedente la notificación. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo.


LA JUEZ


ABOG. GUDILA SÁNCHEZ



LA SECRETARIA


ABOG. ASTRID GONZALEZ